Reparación para las víctimas afro colombianas

Tathiana Montaña  
Leonardo González

Introducción
La reparación colectiva es actualmente uno de los ejes fundamentales de las luchas de los pueblos afrocolombianos. Para estas comunidades se ha convertido en una exigencia permanente al Estado que les sean concedidos sus derechos a la verdad, justicia y reparación colectiva; pero especialmente el reconocimiento real y efectivo de su autonomía (expresado en la constitución 1991). 

Este reconocimiento de la autonomía permite entre otras cosas, que el discurso la defensa del territorio colectivo, sea apropiado por la sociedad en general; además de convertirse en un instrumento efectivo para superar la condición de pobreza, la desigualdad y la exclusión social, económica y política a la que históricamente han sido sometidas las comunidades afrocolombianas. Este artículo pretende hacerle réplica a las voces de los pueblos afros, al auto 005 de 2009 proferido por la corte constitucional y a las anotaciones de la Procuraduría General de la Nación sobre la reparación colectiva.

Examinaremos la situación de los afrocolombianos en la actualidad, las causas y consecuencias del desplazamiento, confinamiento y resistencia por el conflicto armado y las propuestas de las comunidades sobre la reparación colectiva, concluyendo que las reparaciones aplicadas desde la visión de las propias comunidades son una plataforma necesaria para el goce de los derechos ciudadanos, pero en especial los sociales, económicos, culturales y colectivos.
El derecho a la reparación a las víctimas afro descendientes en Colombia, se debe comprender como un proceso complejo en cual intervienen muchas variables que imputan a que este derecho sea atendido de manera diferencial y exige una prioridad en las agendas de las instituciones del Estado.

Cabe anotar que el Derecho a la reparación para las comunidades afro descendientes, es una obligación del Estado, que no debe limitarse a los procesos de violencia armada que estas comunidades han soportado, sino también debe detenerse y estudiar con atención factores tales como la exclusión estructural, la discriminación y marginalización.

Contexto

La población afro descendiente que habita el territorio colombiano, principalmente se encuentra en la región del Pacífico y en el Caribe; según los resultados de la encuesta realizada por la Universidad de los Andes y la Fiscalía ¿Qué quieren las víctimas? (2008), señala que 69.8% de las víctimas son mujeres; el 84.6% tienen ingreso bajo; el 44.9% solo tienen educación primaria y el 13.4% son afros; del universo de victimas encuestadas, el 74.3% son por desplazamiento forzado, constituyéndose este como en la primera manifestación de violación a los derechos fundamentales de las personas.

De acuerdo con las cifras dadas por Registro Único de Población desplazada entre los años 1997 y 2007 se registró el desplazamiento forzado de 140.266 afro colombianos.
En el Censo de 2005, 4.311.757 personas de la población censada fueron reconocidas como afro descendientes, es decir un 10% del total de población desplazada; del total de afro descendientes desplazados, 29.140 personas lo hicieron en eventos de desplazamiento masivo y 111.126 lo hicieron de forma individual (Auto 005/09). Según la CIDH “la población afrocolombiana constituye el segmento mayoritario de las clases más pobres del país, muestra los indicadores socioeconómicos más bajos, con menor acceso a servicios básicos, como la educación y salud, y menor acceso a empleos redituables y participación en la vida pública.”[2]

Según la Procuraduría General de la Nación (2008), las causas del desplazamiento forzado de las comunidades afro son, la Militarización de los territorios por parte de la fuerza pública y de actores ilegales: guerrillas, narcoparamilitares, “nuevos grupos o grupos emergentes”. La persistencia del narcotráfico sin que las autoridades competentes lo impidan. La aplicación inconsulta e indiscriminada de programas de erradicación aérea con químicos y de erradicación manual forzada y la ocupación y uso del territorio por agentes legales que adelantan proyectos sin consultar previa y sin obtener su consentimiento libre e informado[3].

Las organizaciones de afros descendientes en Colombia, han demostrado que sus territorios, reconocidos por la ley 70 de 1993 como territorios colectivos en la región del Pacífico, contienen intereses tanto de actores nacionales y extranjeros por la riqueza natural; además se les agrega valor militar, de defensa y seguridad que el Estado pone en ellos y adicionalmente el interés económico por parte de actores armados y no armados, legales e ilegales, entre otros: las empresas nacionales y multinacionales y el narcotráfico. 


Población afrocolombiana

El Pacífico colombiano es el territorio colombiano que más riqueza natural y cultural proporciona al país y a su vez es el territorio en donde se encuentran los índices más bajos de pobreza y exclusión.

También es la región que concentra la mayor cantidad de intervención extranjera, los Mega proyectos como el Puerto de Buenaventura, la Vía al Mar por el Chocó, el Proyecto Puerto de Tribugá, el Proyecto Puerto Bahía Málaga, el Puerto de Tumaco, el Ferry Urabá- Panamá, los Sistemas portuarios Urabá- Atrato y el Plan Arquímedes así lo determinan. (Flores, 2007)
Pese a esta situación, la protección jurídica e institucional sobre los territorios es deficiente. Su carácter de inembargables, imprescriptibles e inalienables no es suficiente a pesar de los instrumentos como la Constitución Política de 1991 en donde se señala que “Colombia Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista (Artículo 1) y se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación (Artículo 3, 7, 8).

De otro lado, algunos instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT – Ley 21 de 1991, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial – Ley 22 de 1981, entre otros, reconocen los derechos especiales de los grupos étnicos, así como la protección de estos frente a situaciones que se traduzcan en su vulneración o amenaza; en ese sentido, la normativa adquiere rango constitucional en virtud del Bloque de Constitucionalidad.

Por su parte la Ley 70 de 1993 es un instrumento jurídico y advierte en el artículo 4 que “El Estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta ley la propiedad colectiva sobre las áreas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo segundo, comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y aquellas ubicadas en las áreas de que trata el inciso segundo del artículo 1o. de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción.”
Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras".
Esto es, la relación directa que existe entre la tierra y la existencia de las comunidades como pueblos, la cohesión social.

A pesar de que la constitución de 1991 reivindicó la lucha de los pueblos afrocolombianos por sus derechos, las condiciones sociales de dichas comunidades no han cambiado y por el contrario la violencia y la disputa por los recursos naturales ha hecho que se exacerbe la inequidad a una magnitud aberrante.

Uno de los principales problemas que enfrentan los pueblos afrocolombianos, en especial los del pacífico, es el accionar de agentes externos en sus territorios (partes del conflicto armado, colonos, empresas, megaproyectos, etc). Los territorios colectivos de comunidades afrocolombianas han sido objeto de presiones de grupos armados y no armados tanto legales como ilegales, generando constantes desplazamientos, confinamientos, emplazamientos y asesinatos selectivos de los lideres.

Los actores armados han desarrollado actividades que afectan a la población civil que vive en condiciones de pobreza extrema, y por lo tanto la población afrodescendiente se ha visto sujeta a actos de violencia individual y colectiva, desplazamiento forzado y usurpación de tierras.

Para los afrocolombianos, existen varias situaciones que hacen su desarrollo social, económico y político a diferencia del resto de la población sea desventajosa: las situaciones de racismo, discriminación, marginalidad y exclusión a la cual históricamente han sido sometidos, el incremento de jóvenes afrocolombianos que son reclutados o se ven obligados a engrosar las filas de los grupos armados tanto legales como ilegales, hacen parte de las constantes violaciones a sus derechos.

La población afrocolombiana sufre una grave crisis provocada por el incumplimiento por parte del Estado por la falta de políticas públicas diferenciadas; por tanto, se requiere la implementación de políticas de acción afirmativa que posibiliten avanzar en la promoción de la igualdad real y material al tiempo que tiendan a superar las desigualdades históricas de las cuales han sido víctimas.

La Corte Constitucional en el Auto de 005 de 2009, afirma que en el último periodo el incumplimiento de las políticas de reconocimiento ha sido evidente. Las políticas benévolas ante la inversión extranjera para integrar a sus poblaciones y territorios a las dinámicas de los megaproyectos han generado un resquebrajamiento del tejido social y atenta directamente contra la autonomía de los pueblos afrodescendientes.

El derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios ancestrales del Pacífico, establecido en la Ley 70 de 1993, ha sido violado constantemente por múltiples factores. Especialmente por la falta de voluntad política para iniciar proceso de titulación de los territorios. Esta situación hace que las comunidades se encuentren en estado de indefensión jurídica frente al capital privado, el cual ha pretendido adueñarse ilegalmente de este territorio. Las principales críticas que se han presentado a la aplicación de grandes proyectos en los territorios son porque generan el daño ambiental, y beneficia su ocupación ilegal.

Es de resaltar que según las cifras oficiales sobre desplazamiento forzado a nivel nacional, muestran una similitud geográfica entre los sitios donde hay procesos de legalización de títulos de propiedad colectiva, las acciones de confrontación y lucha por el territorio por parte de los actores del conflicto (guerrillas, narcoparamilitares y ejército), y los intereses de apropiación de la tierra por parte de empresarios de la palma aceitera. Esta similitud parece ser más que una simple coincidencia tal como fue demostrado en los territorios de Jiguamiandó y Curvaradó, en el Chocó.

La ausencia de una estrategia del Estado para “blindar” jurídicamente el patrimonio individual y colectivo de las personas en situación de desplazamiento hace que se facilite la ocupación ilegal y el aprovechamiento de las tierra y en ocasiones titulando el territorio colectivo a intereses privados.

Preocupaciones de la Corte Constitucional

El Auto 005 de 2009 enuncia de manera enfática algunas de las consecuencias más graves de esta pérdida territorial son las siguientes:
  1. Imposibilita la titulación de territorios ancestrales que aún no han sido reconocidos como territorios colectivos: el desplazamiento modifica la relación con la tierra y con el entorno, así como la cohesión social de la comunidad, lo cual imposibilita la activación de los procesos de titulación colectiva.
  1. Aumenta el riesgo de pérdida de los territorios colectivos ya titulados: las presiones ejercidas en los territorios que han sido titulados están en riesgo de una pérdida irreparable tanto del bosque de respaldo o de uso colectivo en las comunidades, de las cuencas y de los mares, como de los medios de uso, los mecanismos tradicionales de subsistencia y de recreación de sus imaginarios culturales.
  1. Facilita la proliferación de procesos de colonización y de formas de explotación económica abrasiva de los territorios colectivos: Las presiones que se ejercen sobre los afrocolombianas para abandonar sus territorios ha facilitado que personas ajenas a sus comunidades se apropien de sus tierras y promuevan un modelo económico que destruye el medio ambiente.
  1. La pérdida de control social y cultural de sus territorios por parte de las comunidades negras ha estado asociada a fenómenos de repoblamiento y cambio de la composición étnica, como por ejemplo, en el Urabá, en algunos lugares de la costa de los departamentos del Cauca y de Nariño, en el Norte del Cauca y en Buenaventura. El repoblamiento del territorio en el norte del Cauca y más concretamente en los municipios de Suárez y Buenos Aires, ha sido causado por personas provenientes de Nariño, en Buenaventura por “paisas” y en el Urabá por “chilapos”, venidos de Córdoba.[4]
  1. Aumenta el riesgo de pérdida de sus modelos de desarrollo y de protección del medio ambiente: Las comunidades afrocolombianas han defendido el etnodesarrollo como una alternativa para la explotación ambientalmente sana de los recursos naturales. El desplazamiento, así como el confinamiento, obligan a abandonar estas formas de explotación y permite la prevalencia de modelos de desarrollo que arrasan con el medio ambiente y con la posibilidad de supervivencia cultural de las comunidades afrocolombianas.
  1. Impide la aplicación de mecanismos efectivos para la restitución de los territorios colectivos: El abandono de los territorios colectivos y la dispersión de la comunidades afro colombianas como consecuencia del desplazamiento hace más compleja la posibilidad de restitución de los territorios colectivos, como quiera que los procesos de reunificación contemplan la reunificación familiar, pero no la reunificación de las comunidades para efectos de facilitar un retorno seguro, en condiciones de dignidad y voluntariedad a sus territorios ancestrales.”[5]
Principales conclusiones de la Corte Constitucional - Auto 005/09

1. No se ha estructurado una verdadera política pública con enfoque diferencial, tal como lo demandan los instrumentos y las observaciones realizadas por organismos internacionales de derechos humanos y por la misma Corte Constitucional. En ese sentido, la formulación de políticas y la intervención institucional a favor de los afrocolombianos hasta ahora no han tenido en cuenta sus particularidades culturales y por el contrario han contribuido a procesos de negación y pérdida de la identidad cultural;
2. No existe voluntad política del Estado y sus instituciones para el respeto de los derechos adquiridos de las comunidades afrocolombianas;
3. Hay una ausencia de mecanismos que sirvan real y efectivamente para la protección de sus derechos colectivos; y
4. Las comunidades afro colombianas hasta ahora han sido excluidas y/o sub representadas en los procesos de toma de decisiones, ocasionando la violación sistemática de su derecho a participar.

Principales instrumentos legales nacionales e internacionales en materia de protección a grupos étnicos

El Estado Colombiano ha incorporado en su ordenamiento jurídico interno, instrumentos internacionales que reconocen los derechos especiales de los grupos étnicos:
Convenio 169 de la OIT – Ley 21 de 1991.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial – Ley 22 de 1981.
El artículo II de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, establece que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".
El artículo 24 de la Convención Americana establece que "todas las personas son iguales ante la ley" y que en consecuencia, "tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
La Constitución Política define a Colombia como un Estado pluriétnico y multicultural que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (artículo 7) y promueve la adopción de medidas "a favor de grupos marginados o discriminados" (artículo 13). La Constitución asimismo establece que "las tierras comunales de grupos étnicos… son inalienables, imprescriptibles e inembargables" (artículo 63).
La Ley 70 de 1993 legislación especializada a favor de los afrodescendientes. Sobre el alcance y la implementación de esta norma en materia de titulación colectiva de territorios.
Autos Corte Constitucional: 004, 005 y 008 /09

Reparación colectiva

La reparación colectiva es la recuperación de los derechos vulnerados y a la reparación de los daños ocasionados a las comunidades, grupos u organizaciones afectadas por hechos de violencia.

La reparación colectiva a comunidades afrocolombianas debe entenderse como una restitución plena de derechos. Entonces desde esta visión, podemos afirmar que son aquellas medidas eficaces que sirven para enfrentar las violencias (estructural y física), tanto en términos de indemnización económica, de garantías a los derechos sociales, económicos, culturales y colectivos, como en la generación de medidas que garanticen la plena igualdad ciudadana, la inclusión en la democracia y el logro del desarrollo humano y de las libertades culturales plenas de los grupos sociales.

Esta reparación, debe ser precedida de la garantía de los derechos a la verdad y a la justicia, y además sugiere la adopción de un enfoque diferencial al momento de identificar los daños ocasionados y adoptar las respectivas medidas de reparación.
Según la corporación Avre[6], la reparación colectiva comprende los componentes de restitución, indemnización, rehabilitación y medidas de satisfacción. Estos componentes permiten:
  • el restablecimiento de los derechos vulnerados, que debe partir de considerar a las víctimas como sujetos políticos y de derecho y por lo tanto debe contribuir a garantizar el pleno ejercicio de la ciudadanía y con ella su participación social y política,
  • una compensación proporcional a los perjuicios económicos causados por los derechos vulnerados,
  • la rehabilitación de comunidades, organizaciones y grupos por los daños generados en su salud mental, que debe contemplar estrategias de acompañamiento psicosocial orientadas a la recuperación emocional de las víctimas,
  • Medidas de satisfacción que promuevan el reconocimiento público de los hechos y aporten a la dignificación de las víctimas y a la recuperación y difusión de la memoria histórica.
Nota. Según la CNRR[7], “la ley de justicia y paz (975/05) afirma que la reparación colectiva es aquella que se orienta”, tan solo, “a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática. (Art 8)”

Medidas de reparación a las comunidades afrocolombianas

1. Protección a sus territorios de colonos: se deben proteger a las comunidades afrocolombianas del repoblamiento por parte de grupos de desmovilizados en territorios colectivos quienes por medio de los proyectos productivos pretenden desarrollar una reconciliación forzada; así como una protección efectiva por parte de empresas tanto las que están vinculadas a los paramilitares[8], como de las empresas legales que han utilizado fraudulentamente los territorios o han obligado a los pobladores a vender sus propiedades lo que se convierte en una venta viciada, o peor aún a trabajar en sus propios territorios convirtiéndose en empleados en su propia tierra. Por lo anterior se deben considerar viciados los negocios sobre bienes cuando:
 
  • Se haya solicitado titulación colectiva de un territorio ancestral
  • El proyecto no fuese consultado ni haya obtenido el consentimiento de las comunidades.
2. Seguridad personal: se debe garantizar la seguridad de las comunidades frente a la presencia de actores del conflicto tales como grupos guerrilleros (FARC-EP y ELN), narcoparamilitares y la fuerza pública (Ejército y policía) los cuales en ocasiones ubican sus campamentos en escuelas y centros de salud, poniendo en peligro a la población civil.

3. Reconocimiento como población afrodescendiente: Mediante la constitución de 1991 y la Ley 70 de 1993, Colombia ha tenido importantes avances hacia el reconocimiento y mejoramiento de la protección de los derechos de los afrodescendientes y la protección de su identidad cultural, Pero a pesar de ello es de observar que el Estado no ha tenido ningún compromiso real para la implementación de políticas públicas a largo plazo encaminadas al reconocimiento de los derechos colectivos de los afrocolombianos, como lo anota la corte constitucional[9]. El derecho a la reparación a la población Afro debe partir de los principios de la diferenciación y la especificidad cultural.

4. Titulación de territorios colectivos: Las comunidades han tenido una constante exigencia por las dificultades procesales para otorgar la titulación de territorios colectivos los cuales como afirma la ley 70 son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Estas dificultades se han presentado tanto por la falta de voluntad política como por las amenazas, el chantaje y la compra de líderes.

5. Medidas de diferenciación positiva: El Estado debe aplicar políticas sociales concretas, integrales, suficientes y especialmente diferenciadas (Ofertas de trabajo, salud, educación, respeto a identidad cultural, créditos a pesar de la tierra inembargable) no vistas como parte de la aplicación de políticas públicas (obligatorias) sino como una medida de reparación que implique acciones extensivas a sus necesidades y acordes con su especificidad cultural.

6. Reparación para todos: Deben aplicarse medidas de reparación no solo a quienes abandonaron sus territorios sino también a quienes se quedaron resistiendo o fueron confinados en su propia tierra, así como a los desplazados de corta duración y retornaron sin medidas de seguridad, quienes en su mayoría no fueron registrados (subregistro).

7. Capacitación: una de las medidas que más han sido reiteradas por las comunidades afrocolombianas es la capacitación sobre sus derechos, ya que en muchos casos los colonos se aprovechan de este desconocimiento para vulnerarlos.

8. Colonos y Coca: Las comunidades han insistido en la necesidad de implementar nuevos mecanismos de erradicación de los cultivos de coca que no afecten otros cultivos (pan coger y producción agrícola); la aspersión aérea utilizada en la guerra contra las drogas, a lo largo de su implementación ha demostrado que no ha logrado cumplir con los objetivos para lo cual fue diseñada (erradicación total de los cultivos ilícitos), con el agravante de que esta estrategia se ha constituido en una condición para el desplazamiento de las comunidades.

9. Territorio no solo es la tierra: Las políticas de reparación sobre la recuperación del territorio están enfocadas a la recuperación solo de la tierra; pero el concepto general de territorio va más allá, no solo lo geográfico (superficie terrestre), dependiendo de las diferentes visiones se puede hablar de territorio, en ese sentido, desde la visión ecológica, el término territorio se entiende como sinónimo de medio natural, con lo que suele hablarse de relaciones entre sociedad y territorio; desde la visión social, el territorio se entiende como el sistema que reúne la sociedad y el medio que ésta habita. Es por ello que el territorio se debe ver tanto en sus relaciones culturales, como en sus características: organización económica, política, demográfica, espacio construido, medio físico en cuanto condiciona a la sociedad.

10. Reparación por sus autoridades: La Corte constitucional en el auto 004 insiste en que para aplicar un programa de reparación en las comunidades étnicas, éste debe ser consultado y tener el consentimiento de dichas comunidades. Pero debemos ir más allá y no solo exigir el consentimiento, sino que bajo el reconocimiento de las autoridades étnicas (consejos comunitarios y resguardos) se les debe dar la tutela de la formulación del plan de reparaciones y la coordinación del mismo[10]. Primero, porque esto fortalece el derecho a la gobernabilidad; segundo, porque no propicia divisiones internas, y tercero, como medida de seguridad.

11. Reparación por reclutamiento: Una de las formas de reparación colectiva que debe generar el Estado es la no obligatoriedad del servicio militar para los jóvenes afrocolombianos. Esta exigencia nace de una sentencia de tutela de la Corte Constitucional[11], la cual dio el primer paso para declarar la excepción por diversidad etnocultural respecto del servicio militar obligatorio a las comunidades indígenas. En ese sentido, y por el principio de aplicación e interpretación extensiva, se le debe dar el mismo tratamiento a las comunidades afrocolombianas; ya que como lo anota la corte constitucional en la mencionada sentencia, estas comunidades tienen derecho a participar especialmente en las decisiones que las afecten. Entonces, un joven afrocolombiano tiene el derecho a incorporarse al Ejército Nacional a prestar servicio militar “voluntario” y, por tanto, a desincorporarse cuando voluntariamente así lo decida. Este consentimiento debe ser libre e informado.

12. Reparación cultural a través de mujeres: es necesario que para generar una política pública de reparación, esta debe basarse en las voces de las mujeres de la comunidad ya que como lo afirma el informe de la procuraduría, las mujeres en las comunidades étnicas son las que transmiten las tradiciones, los cantos, los ritos y cuidan a los muertos[12]. En ese sentido la Corte IDH ha reconocido la importancia de ordenar medidas de reparación que atiendan las tradiciones y costumbres de los miembros de las comunidades afectadas[13]

13. La verdad de la autoridad mediata como medida de reparación: La aplicación de medidas de reparación a las comunidades afrocolombianas no se puede dar sobre el olvido de la verdad de los sucedido, una verdad que no sólo se base en la ley 975/05 o de justicia y paz ni en la “ley de víctimas”; se debe ir más allá, conocer la autoridad mediata de quien ejecutó el hecho, como una forma de participación en el delito (Parapolítica y paraeconomía). En ese sentido la verdad se convierte en una medida de reparación

14. Plan de caracterización: Frente a la reparación de afrocolombianos debe presentarse un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales para determinar:
  • la situación jurídica de los predios señalados como territorios colectivos –titulados o en proceso de titulación ‑ y ancestrales;
  • las características socioeconómicas de las comunidades asentadas en dichos territorios;
  • la situación fáctica y jurídica en que se encuentran los consejos comunitarios y las autoridades locales constituidas en dichos territorios;
  • los riesgos y potencialidades para la protección de los territorios;
  • los obstáculos jurídicos que impiden la protección efectiva de dichos territorios; y
  • los mecanismos para garantizar la restitución efectiva de los territorios cuya propiedad haya sido transferida con violación de lo que establece la Ley 70 de 1993, incluido el establecimiento de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre dichos territorios sin el cumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la Ley 70 de 1993.
15. Parar para reparar: Las causas del desplazamiento no pueden ser políticas de reparación, por lo tanto se debe dejar de ejecutar las políticas, proyectos y alianzas que hayan generado el desplazamiento; en ese sentido, si uno de los motivos por los cuales la población afrocolombiana se ha desplazado es por la implementación de megaproyectos en sus territorios; no puede ser una política de reparación (ni de desarrollo) el que la población desplazada trabaje en megaproyectos.

16. Plan regional de reparación como política pública: Se debe formular un plan regional de reparación, teniendo en cuenta que las víctimas son víctimas de las violaciones a los derechos humanos, toda la población afrocolombiana. En ese sentido se debe aplicar una política no por municipios sino por región así por ejemplo una política para toda la región del pacífico colombiano

17. No inclusión en el conflicto: Como política de reparación debe darse un cese de hostilidades especialmente en los territorios de los afrodescendientes.

18. Consentimiento libre e informado: Una de las medidas de reparación es la exigencia de suspensión de proyectos que hayan sido adelantados por agente legales por medio de la ocupación y uso del territorio sin consultar previamente y sin obtener el consentimiento libre e informado de las comunidades afrocolombianas. 

Conclusiones

Al igual que la reparación individual, la reparación colectiva debe ser integral y se proyecta tanto de manera material como simbólica. La recuperación de las personas afectadas y el restablecimiento de un ambiente apropiado para la plena salud mental, son fines que la reparación integral debe atender desde un aspecto psicosocial, así como el fortalecimiento del tejido social, y la restitución de la confianza y la solidaridad.

Está visto que uno de los retos más grandes de reparación en países en guerra, es conseguir la verdad para reparar los derechos fundamentales de quienes han sido y son víctimas (Kiza, 2006). La mirada desde lo local es fundamental, para entablar y pensar en estrategias certeras que garanticen los derechos fundamentales de las comunidades afro descendientes en Colombia, partiendo de la verdad total, como medida de reparación.

Muchos estudios, en especial los realizados por las organizaciones afros, de la Procuraduría General de la Nación y las sentencias y autos de la Corte Constitucional, señalan con mucha claridad la importancia de hacer efectivo el derecho a la reparación, con base en los principios de la diferenciación positiva, es decir, la puesta en marcha de “políticas especiales, concretas, integrales y suficientes para mejorar las condiciones de vida de quienes han sido víctimas de procesos de guerra y conflictos armados”. Esto debe ser entendido de esta forma, debido a la histórica exclusión estructural, discriminación y marginalización que las comunidades afro de Colombia han soportado desde hace varias décadas en Colombia.

Por lo anterior es necesario identificar y tener claridad sobre la importancia que merece atender por medio de política públicas, las necesidades históricas /básicas de las comunidades afro en Colombia, pero también se debe diferenciar que estas políticas no se constituyen en la reparación ni individual ni colectiva; pues el derecho a la reparación de las comunidades afro, va mas allá de retornar a las condiciones de vida antes de la generación de daño.
Lo anterior con base en la obligación del Estado Colombiano de reconocer el Territorio, entendido este no solo como es espacio físico en el cual las comunidades afro desarrollan actividades económicas que garantizan sus derechos fundamentales, sino con el espacio físico, social, cultural, ambiental, económico y político en donde las comunidades desarrollen y garanticen la permanencia en el tiempo de su identidad y cultura.

Las comunidades afro descendientes en Colombia ocupan de manera mayoritaria, los territorios de la región del Pacífico, esto sin desconocer la existencia e importancia de comunidades afro en la región Caribe. El Pacífico toma mayor atención por es la región en donde “convergen de manera critica las condiciones de desigualdad en medio de un territorio reconocido por su significativa riqueza natural (…) Esta región es reconocida desde tres perspectivas: como productora de materias primas, como plataforma de acceder a mercados internacionales y como potencial extractivo de recursos biológicos dada su significativa variedad” (Flores, Millán 2007).

El escenario dado para iniciar procesos de reparación a las comunidades afro del Pacifico colombiano, está marcado por la confluencia de intereses de actores legales e ilegales, armados y no armados, nacionales y extranjeros, por la apropiación y explotación de recursos naturales y la apropiación forzada de la tierra.

Estos fenómenos han generado que la región del pacífico sea una de las regiones del país con mayores indicadores de desplazamiento forzado en Colombia. El 13% del total de los desplazados del país, pertenecen a esta región (Rettberg, 2007).
Según la PGN las causas del desplazamiento de los grupos étnicos son, la militarización de los territorios por parte de la fuerza pública y de actores ilegales: guerrillas, paramilitares, “nuevos grupos o grupos emergentes”, la persistencia del narcotráfico sin que las autoridades competentes lo impidan, la aplicación inconsulta e indiscriminada de programas de erradicación aérea con químicos y de erradicación manual forzada y la ocupación y uso del territorio por agentes legales que adelantan proyectos sin consultar previa y sin obtener su consentimiento libre e informado. (Procuraduría General de la Nación, 2008)

Dadas las condiciones, el derecho a la reparación de las comunidades afro no se queda en el simple hecho de exigir tierras para garantizar el retorno de las comunidades. Se trata de reparar en el territorio, de exigir tierras cuyo uso garantice los derechos fundamentales de las comunidades de acuerdo con lo establecido por la constitución política de Colombia y las leyes que han desarrollado estos asuntos; la ley 7º de 1993, el convenio 169 de 1989 de la OIT, la sentencia de la Corte Constitucional T-113 de 2009 y los autos étnicos de la Corte Constitucional de Colombia, 004, 005, 008 de 2009

En este sentido, es indispensable reconocer la responsabilidad directa e individualizada del Estado para que garantice la titulación de territorios colectivos, los cuales son escasamente el señalamiento de la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inembargabilidad (Ley 70/93). A pesar de la ley, la realidad señala dificultades que van más allá del ordenamiento jurídico: los intereses económicos y políticos representados en las amenazas a líderes sociales, los chantajes a las comunidades, la compra de líderes por parte de las empresas y multinacionales.

Es importante señalar que no basta con generar procesos forzados de reparación; no pueden ser políticas de reparación, los motivos y las causas de la victimización. En el caso del desplazamiento, no puede ser la política de atención a la población desplazada, la ejecución de proyectos de desmovilizados en territorios colectivos, la inclusión de poblaciones afro descendientes sin previo y libre consentimiento en el desarrollo de mega proyectos en la región.

Por estas razones, una política de reparación desde lo local para las comunidades afro descendientes en la región del Pacífico Colombiano, debería desvincular de manera urgente de los conflictos armados en la región a las comunidades afro, fortalecer los mecanismos establecidos por la ley, como los consejos comunitarios (Artículo 4, Ley 70/93), suspender los proyectos que no han tenido consentimiento de las comunidades, elaborar un censo para identificar el universo de víctimas, las violaciones, los daños y los responsables, elaborar un Plan Integral de Prevención, Protección y Atención, esto es reparar en el territorio y para el territorio, para fortalecer los modelos de desarrollo – el Etnodesarrollo – que obedece al uso adecuado o la explotación ambientalmente sana de los recursos naturales y por ende, al la garantía de todos los derechos fundamentales de las personas que habitan esta región.

Bibliografía

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Atienza Manuel (2001) Algunas tesis sobre la analogía en el derecho. Ed. Civitas
Deshacer el embrujo (2006) Alternativas a las políticas del gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Plataforma colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
Flórez López, Jesús Alfonso, Millán Echeverría, Constanza (2007). Derecho a la alimentación y al territorio en el Pacífico Colombiano. Diócesis: Tumaco, Quibdó, Guapi, Buenaventura, Istmina
Gómez Méndez, María Paula (2006). Una mirada hacia adelante: elementos para la reparación colectiva en Colombia. Bogotá: Fundación Social, Konrad Adenauer Stiftung
Kiza, Ernesto (2006). Victims of war, An empirical study on war victimization and victim`s attitudes towards addressing atrocities. Hamburger edition online.
Castro, Clara (2008). La dimensión política de la reparación colectiva. Aportes de Andrea Becerra de ILSA y Liliana Romero del Grupo de Trabajo pro Reparación, Corporación Arve
Constitución Política de Colombia de 1991
Ley 70 de 1993
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Rettbert, Angélika (2007). Reparación en Colombia, ¿Qué quieren las victimas? Bogotá: GTZ, Universidad de los Andes, Fiscalía General de la Nación.

[2] Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del relator sobre los derechos de los afrodescendientes y contra la discriminación racial a la República de Colombia.
[3] Primero las Victimas, criterios para la reparación integral de los grupos étnicos, Fase 2, Procuraduría General de la Nación, Bogotá diciembre 2008
[4] Informe “Lineamientos para tener en cuenta en la definición, implementación y seguimiento de una política pública de atención diferenciada a la población afrocolombianas en situación de desplazamiento y confinamiento”. CNOA
[5] Corte Constitucional, Auto 005 de 2009
[6] La dimensión política de la reparación colectiva, Clara Castro de la Corporación AVRE con aportes de Andrea Becerra de ILSA y Liliana Romero del Grupo de Trabajo pro Reparación, 2008
[7]Fuente en internet www.cnrr.org.co/clases.htm
[8] Fuente en internet www.indepaz.org.co Informe de Para empresarios 2008
[9] auto 004 de 2009
[10] En ese sentido La Corte IDH. ha reconocido la importancia de ordenar medidas de reparación que atiendan las tradiciones y costumbres de los miembros de las comunidades afectadas. Casos: Aloeboetoe vs Surinam, masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, comunidad Moiwana vs. Surinam, Yakye Axa vs. Paraguay. Además es reiterado por la misma Corte constitucional en la Sentencia T -380 de 1993 y con el convenio 169 de 1989 de la OIT y con la constitución de 1991, los afrodescendientes dejan de ser sujetos pasivos para convertirse en activos que tienen la capacidad de decidir sobre las medidas que los afectan.
[11] Sentencia T- 113 / 09
[12] Primero las víctimas – criterios para la reparación integral víctimas individuales y grupos étnicos – Procuraduría General de la Nación. Junio de 2007
[13] Casos: Aloeboetoe vs Surinam, masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, comunidad Moiwana vs. Surinam, Yakye Axa vs. Paraguay

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