Derecho a la paz en tiempos de globalización y movilización



Los hechos mundiales que registran los medios de comunicación y redes sociales en los últimos dos años, son movilizaciones ciudadanas en varios países del mundo árabe, especialmente en el norte de África, en Medio Oriente, en Europa, España, Inglaterra e Italia y recientemente en América Latina, Chile, Ecuador y Colombia.  Son los ciudadanos del común de los cuales el mayor porcentaje de participantes son jóvenes hombres y mujeres, quienes reclaman reformas en el sistema económico y político,  pero que más allá de esto,  persiguen el anhelado bien inmaterial de las sociedades modernas: la democracia y la garantía de derechos humanos.

La escuela del profesor J. Galtung (1930-) proporcionó a la académica y a la sociedad en general, la teoría de la transformación de los conflictos, la cual en términos muy generales, ha entendido que la democracia, la paz y los derechos humanos son directamente proporcionales a la capacidad de las instituciones del Estado y otros actores públicos o privados de la sociedad, de garantizar derechos civiles, políticos, económicos, sociales, colectivos y del ambiente a los ciudadanos.  Es decir, que en la medida que exista la ‘violencia estructural’,  las sociedades se verán abocadas a emplear la violencia en sus múltiples formas,  para exigir derechos.

En tiempos de globalización y más aún, cuando el Nuevo Orden Internacional evidenciado después del ataque a las torres gemelas en septiembre 2001, las percepciones universales sobre democracia y derechos han sufrido algunas trasformaciones.  Las muchas conflictos armados que surgieron en la guerra fría y los 31 conflictos armados vigentes, según la Escuela de Cultura de Paz -2010,  tienen otras connotaciones no solo en su dinámica para hacer la guerra, sino también en sus posibilidades de resolución; los actores de estas guerras,  en algunos casos mantienen sus dimensiones políticas o religiosas o/y se han trasformado; sostienen su lucha armada por otros intereses diferentes a los originarios, más o menos radicales en términos religiosos, políticos pero principalmente el común denominador se presenta en términos de beneficio económico, como lo menciona Dario Azzellini en ‘El negocio de la Guerra’ (Azzellini, 2007)

Este corto ensayo pretende dar un ágil repaso a las múltiples formas del cómo la sociedad civil internacional (SCI) ha jugado un papel determinante en la trasformación de los conflictos que se han desatado en el mundo después de la segunda guerra mundial; cómo la SCI ha trabajado por la diplomacia internacional para la paz la cual ha influido de manera positiva las Relaciones Internacionales, especialmente en los debates y decisiones de las Naciones Unidas y de qué manera se pueden aprovechar estas acciones en beneficio de la construcción de la Vía Ciudadana en Colombia.

¿Desde cuándo?

Después de la segunda guerra, fueron las Naciones Unidas, o la conjunción de voluntades políticas de los Estados que la conforman, quienes jugaron un papel determinante en favor de la construcción de herramientas para establecer, garantizar y promulgar la paz.  La paz entendida en ese escenario, como la ausencia de guerra.   De un lado la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, proclamaron en 1978 el Derecho de los pueblos a la paz.  Posteriormente, en 1984 se avanzó en la construcción de la Declaración del Derecho de los pueblos a la paz.  Esta última como reacción a la crisis de misiles que se desató durante la administración del presidente norteamericano Ronald Regan.

Desde otra orilla, es decir desde la academia, las organizaciones de la SC y desde los movimientos sociales, se promovió el rechazo norteamericano y europeo a la Guerra en Vietnam en los 60s, a la guerra de Angola en los 70s y las de Centro América en los 80s, lo que marcó un hito relevante alrededor de la paz como derecho.   Muy a pesar que la carta las Naciones Unidas del 45 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 48, que incisivamente trazaron como derrotero conseguir la paz y la seguridad internacional, las acciones bélicas persistieron durante las últimas cuatro décadas del siglo XX.

Años más adelante, se introduce el concepto de Cultura de Paz,[1] el cual fue en sus inicios, una creación de la sociedad civil europea en el seno de la academia y organizaciones de derechos humanos;  adoptada por la UNESCOy finalmente presentada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999; un año antes,  en 1998 la UNESCO  redactó la Declaración y el Programa de Cultura de paz,  la cual posteriormente proclamó la primera década del siglo XXI (2001-2010) como la Década de la cultura de paz y no violencia.

Para el profesor David Cortringht  del Kroc Institute for International Peace Studies de la Universidad de Notre Dame (2008) el papel de la sociedad civil en la estabilización de la paz en el siglo XXI es definitiva.   Argumenta esta afirmación,  con base en las experiencias que la sociedad civil ha tenido como promotora de cambios legales y jurídicos a nivel internacional, como por ejemplo la campaña que emprendió la sociedad civil internacional para desarrollar el proceso de Ottawa, el cual culminó con la expedición del Tratado sobre la Prohibición de Minas-antipersona en 1999 y el aliento al Proceso de Roma que culminó con el establecimiento de la Corte Internacional de Justicia.

Con estos dos únicos pero contundentes ejemplos, el profesor Cortringht señala que la idea de trasformar las sociedades sin acudir a la violencia es más posible en estos tiempos de globalización.   Podemos sugerir algunas razones para sustentar lo anterior: cansancio de guerra por parte de los actores armados y de la población civil que está en medio de las hostilidades, el uso de la tecnología, las redes sociales, una mayor capacidad de acceso a la información, generación de debate y acción por parte de las sociedades más desarrolladas en términos políticos y culturales y sobre todo, la experiencia y resistencia, a repetir experiencias del pasado como el genocidio de la segunda guerra, el genocidio en Ruanda, Yugoslavia y otros casos como Argentina, Chile, Brasil, recientemente Colombia, Irán, Afganistán, Libia y Siria.

¿Y en que va hoy?

Recientemente el representante del Comité Asesor[2] en Ginebra  ante Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Sr. David Fernández Puyana,  señala que  “el Consejo de Derechos Humanos se ocupa desde 2008 de la «promoción del derecho de los pueblos a la paz». El 17 de junio de 2010 aprobó la resolución 14/3 sobre el derecho de los pueblos a la paz, en la que reconoce explícitamente la «... importante labor que realizan las organizaciones de la sociedad civil para promover el derecho de los pueblos a la paz y para codificar ese derecho» por lo que «pide al Comité Asesor que, en consulta con los Estados Miembros, la sociedad civil, el mundo académico y todos los interesados pertinentes, prepare un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz e informe de los progresos realizados al respecto al Consejo en su 17.º período de sesiones»”

Adicionalmente señala que, “la participación de la sociedad civil en el debate general del Comité Asesor sobre el derecho de los pueblos a la paz fue especialmente relevante, destacando la presentación de la exposición escrita conjunta titulada «Enmiendas al proyecto de Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, presentado por el grupo de redacción del Comité Asesor» (A/HRC/AC/7/NGO/3 y Corr. 1, de 3 de agosto de 2011) preparada por laAsociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Pazy que fue suscrita por 778 organizaciones de la sociedad civil”.

Algunos puntos del debate de los integrantes del Comité Asesor, (citas textuales del texto del informe elaborado por el Sr. David Fernández Puyana, agosto 2011)

-         Se “reconoció la labor de las ONG que han estado trabajando durante los últimos seis años en la codificación del derecho humano a la paz”

-          Se menciona el "Derecho Humano a la Paz" al considerarse más apropiado por reconocer tanto su dimensión individual como colectiva del derecho a la paz”

-         Llamó especialmente la atención la intervención del señor D. Ahmer Bilal Soofi de Pakistán, quien “A su juicio, el proyecto de Declaración debe ser considerado más bien como una Carta de Paz o documento político, y no un instrumento normativo. Además, indicó que los principales titulares de los derechos humanos son los individuos y que solo a través de los tribunales de justicia pueden reclamar sus derechos (Art. 2.6 del proyecto de Declaración).  Finalmente, propuso que el Artículo relativo a las empresas militares y de seguridad privadas fuera incluido en la sección relativa a las obligaciones y responsabilidades de los Estados.

-         D. Shiqiu Chen (China) se preguntó sobre el mecanismo más apropiado para aplicar la Declaración y recomendó que se incluyera algún artículo sobre esta materia. Consideró que la amenaza más grave al derecho a la paz es la misma guerra

-         D. José Luis Gómez del Prado(Canadá/España), miembro del Grupo de Trabajo sobre el uso de los mercenarios, mostró su interés en el proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz, que había culminado en el seno de la sociedad civil con la aprobación de la Declaraciónde Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz (10 de diciembre de 2010). A pesar de las expresiones generosas consagradas en la Carta de las Naciones Unidas, las guerras no sólo han continuado existiendo, sino que se han transformado permitiendo que se incorporen los intereses del sector privado.

-         D.ª Maysa Ureña, Consejera de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante las Naciones Unidas, en cuanto al borrador de Declaración destacó, que le preocupaba la falta de inclusión de los pueblos indígenas.

Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, 10 de diciembre de 2010

Con ocasión del Foro 2010 o Foro Social Mundial sobre la Educación para la Paz,  la Declaración de Santiago de Compostela del 10 de diciembre de 2010 es un trabajo colectivo que lideró la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) desde el año 2004 y que reunió a más de 900 organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo, quienes se propusieron como objetivo principal, elaborar un borrador de declaración sobre el Derecho Humano a la Paz para ser entregada a la Asamblea General de las Naciones Unidas.  La propuesta de Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la paz, se compone de 15 artículos y unas disposiciones finales.
Los asuntos sugeridos por la declaración son: sobre los titulares y deudores, Derecho a la educación en y para la paz y los demás derechos humanos, Derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano, Derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible, Derecho a la desobediencia y a la objeción de conciencia, Derecho de resistencia contra la opresión, Derecho al desarme, Libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión, Derecho al refugio, Derecho a emigrar y a participar, Derechos de las víctimas, Grupos en situación de vulnerabilidad, Obligaciones para la realización del derecho humano a la paz. Sobre la aplicación de la declaración,  Establecimiento del Grupo de Trabajo sobre el Derecho Humano a la Paz y las Funciones del Grupo de Trabajo[3].

 Las razones que motivaron esta movilización son entre otras, la necesidad de promover la cultura de paz alrededor del mundo; rechazar las múltiples formas de violencia basadas en la fuerza, la imposición y la discriminación de género; la necesidad de considerar el Derecho Humano a la Paz en su doble dimensión, como derecho individual y como derecho colectivo; incluir el derecho de la objeción de conciencia como un mecanismo para rechazar la imposición; reconocer el papel de las mujeres en la construcción  de paz; reconocer la integralidad del derecho humano a la paz, con otros derechos como el derecho a la seguridad y la integralidad y la libertad, de expresión, conciencia, circulación etc.; visibilizar los derechos de las víctimas en todas sus formas y expresiones de todo tipo de violencias, entre otras.

Una reflexión para Colombia: la Vía ciudadana, si es viable

Cuando en un país como Colombia se menciona la palabra Paz, inicia el recorrido desde  conformación de las FARC en Marquetalia, pasando por Casa Verde, el proceso de Betancur y la Unión Patriótica en los 80;  la disposición de la séptima papeleta para llegar a la Asamblea Nacional Constituyente en el 91;  el Mandato Ciudadano del 97,  las mesas ciudadanas del 99 al 2001, las conferencias de San Andrés y Costa Rica del 99, las muchas ONGs creadas para trabajar por la paz.  Las Mingas Indígenas, los Congresos de los Pueblos, la Marcha Patriótica, el Encuentro Nacional de Campesinos, Afro e indígenas y muchas miles de iniciativas más, que están hoy mas vigentes que nunca.

Con esto para señalar que la paz es un tema evidentemente urgente e importante, no solo en las agendas internas de países en situación de guerra como Colombia, sino también en la agenda de la sociedad civil internacional, la cual ha hecho importantes esfuerzos por medio de la Diplomacia de Segunda Vía y que ha logrado posicionar algunos temas en las agendas de los organismos multilaterales.

La experiencia internacional indica, que los movimientos en Europa, África o América Latina, no son producto de las relaciones diplomáticas bilaterales entre estados, ni de las negociaciones entre instituciones y organismos multilaterales. Son resultado de trabajo colectivo que se ha globalizado y que exige garantía al principal logro de las sociedades modernas: la democracia.  Dentro de esta, se desprende un derecho, establecido en el Art 28, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, posteriormente en la Declaración del Derecho de los Pueblos a la Paz de 1984 y quizá en una Declaración sobre el Derecho Humano de los Pueblos a la paz.

Hoy el debate promovido por las organizaciones de la sociedad civil internacional es si se concreta una declaración jurídica o política sobre el Derecho Humano a la paz.  Si es necesaria una legislación especial para garantizar la paz.  Si es o no procedente considerar la paz, como un bien colectivo que surge de la integralidad de los derechos humanos, si la educación para la paz y todos los otros derechos, debe ser un tema central en todos los sistemas educativos del mundo.

Para el caso en Colombia el debate es, si la paz es o no entendida como la negociación exclusiva de espacios políticos entre insurgencias y Estado;  si la paz debe ser atendida como un Derecho Colectivo por medio del cual se garantiza la vigencia de los otros fundamentales.  Si la  paz es o no,  un derecho el cual obliga de manera exclusiva al Estado a su garantía,  por ser este el conductor y comandante de las Fuerzas Armadas de la nación;  si la paz es o no jerarquizada como un instrumento político de los combatientes.

Así como existe un debate internacional sobre el tema, en Colombia  en la paz positiva, es y debe ser la bandera de una sociedad cansada de la guerra, en camino a ser mas informada, para que pueda llamar al debate y que cada día pueda imaginar mas acciones no violentas para transformar los conflictos.  
Publicado en:

Asuntos del Sur:
http://www.asuntosdelsur.org/blog/2011/09/08/derecho-a-la-paz-en-tiempos-de-globalizacion-y-movilizacion/

Indepaz: http://www.setianworks.net/indepazHome/attachments/708_Derecho%20a%20la%20paz%20en%20tiempos%20de%20globalizaci%C3%B3n%20-%20Diciembre.pdf


[1]
“Consiste en un conjunto de valores, actitudes y conductas, que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales basados en principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia y solidaridad; que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas; que solucionan los problemas mediante el diálogo y la negociación; y que no sólo garantizan a todas las personas el pleno ejercicio de todos los derechos sino que también les proporcionan los medios para participar plenamente en el desarrollo endógeno de sus sociedades”. En Manual del buen explorador  en iniciativas de cultura de paz. Programa transdisciplinar de la UNESCO, Vicenç Fisas,  Icaria/UNESCO, Barcelona, 1998
[2]El comité asesor integrado liderado por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz, la Asociación Internacional de Ciudades Mensajeras para la Paz y varias organizaciones de la sociedad civil europea .

Comentarios

Entradas populares