El marco jurídico para la paz y la impunidad

Fotografía: TM. febrero 2012

El proyecto de ley “Marco Jurídico para la paz” presentado en el Congreso de la República el pasado 12 de septiembre de 2011, le faltan dos debates para ser aprobado.  A pesar de las sugerencias y reiteradas criticas que  ha recibido por parte de importantes centros de pensamiento nacionales y organizaciones de altisimo nivel y reconomiento en el ámbito de la justicia transicional y a pesar de los cambios que constantemente sus creadores le hacen, el Congreso se hace o  parece sordo, pues la iniciativa legislativa entró a la recta final.   

El ‘Marco jurídico para la paz’, es una iniciativa legislativa que fue presentada por el senador Roy Barreras del partido de la U y pretende reanimar el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia[1];  el objetivo es dar las garantías juridicas para consolidar la paz, hacer negociaciones con los armados y llegar a la reconciliación nacional. Tambíen, dicen los autores,  que la ley debe otorgar garantias de verdad, justicia y reparación a las vícitmas en el marco de la justicia transicional.   Todo esto en medio de un conflicto que no da seña de terminar ni en el corto ni en el mediano plazo, por ninguna vía,  ni militar ni política.

Impunidad.   Es el punto neural  que ha generado no solo polémica, sino indignación en algunos sectores. Se refiere a el ‘cómo’ se hace la elección de ‘quienes’ deben pagar penas por haber cometido crimenes atroces contra la humanidad en razón del conflicto armado interno.   Genocidio, masacres, torturas, secuestros, desplazamiento forzado, el reclutamiento de niños  y niñas, el uso del cuerpo de las mujeres como objetos de guerra entre otros (Estatuto de Roma, CPI).  

Un antecedente para este actual debate es la  sentencia del Tribunal de Nuremberg del 1 de octubre de 1946 la cual señala que  “Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo de los individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse efectivas las normas del derecho internacional” (Revista 07 Estudios Sociales, Uniandes)

Con este asunto, el país está evidenciando la constante tensión entre paz y justicia., además de los intereses políticos que encierra el debate. ¿Cúanta justicia se debe sacrificar en beneficio de la reconciación y la paz?; ¿Qué costo político acarrearia la paz, si se aplica justicia en su máxima expresión?
Los  ponentes a la reforma constitucional  mediante el proyecto de Ley en el que se “establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” – Marco Jurídico para la paz-,  esperan que sea aprobado antes del 20 de junio de 2012[2].  

El texto del Artículo transitorio 66 queda así en el texto definitivo del proyecto:
“Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La Ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades.
La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter no judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
En el marco de la justicia transicional, sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley determinar criterios de selección y priorización que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados.
La aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades se limitará a los miembros de aquellos grupos que hayan suscrito un acuerdo de paz y a quienes se hayan desmovilizado de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrá aplicar instrumentos de justicia transicional a la delincuencia común y/o a cualquier miembro de grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo o delinca estando capturado.
La suscripción de cualquier acuerdo de paz, requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley”[3].


Desde muchos sectores, partidos políticos, organizaciones de Derechos Humanos, iniciativas de paz, reconocidas y calificadas voces a nivel interno como internacional, se han manifestado dudas, inseguridades y hasta ‘teorías conspirativas’.  Existen  críticas al proyecto y muchas dudas como por ejemplo, ¿para que un Marco Jurídico para la paz cuándo no hay posibilidades reales en el mediano plazo de hacer negociaciones políticas con guerrillas? ¿Quién garantiza que quienes cometieron y continúan cometiendo crímenes de lesa humanidad paguen penas justas? ¿Porqué el Congreso tiene la potestad de seleccionar y priorizar esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra?[4] ¿Quién investiga esos crímenes? ¿Cuáles son los mecanismos ‘no  judiciales’ que se pretenden poner a funcionar? ¿Cómo se garantiza el derecho de las victimas a la no repetición en medio de la guerra?
Aquí algunas sugerencias y críticas hechas por varias organizaciones, las cuales fueron llamadas a participar y entregar sugerencias en los primeros debates que se llevaron a cabo en las comisiones de paz del Senado. 

1.      Congreso Visible (6 de octubre de 2011)
“Finalmente en materia de persecución penal, la propuesta de facultar al Congreso para cesar los procedimientos penales y suspender la ejecución penal es inconveniente y antitécnica. Aunque parezca novedoso, el mecanismo viola el principio de separación de los poderes, violenta el principio de independencia del poder judicial, y va en contravía de la garantía de los derechos de las víctimas(...),
En una eventual iniciativa especial donde se quiera perseguir a los “más responsables” de crímenes atroces, la decisión debe responder a claros criterios técnicos basados en investigaciones penales. La decisión no puede ser iniciativa del Ejecutivo, con votación del Congreso. Justamente la selección de los postulados a Justicia y Paz está en manos del Ejecutivo. ¡Y miren como vamos!”

2.      Comisión Colombiana de Juristas (23 de noviembre de 2011)
“Además de los anterior, quisièramos hacer un comentario al respecto de otras disposiciones que hacen parte del “marco jurìdico para la paz”. Llama la atención que algunas de las medidas propuestas ya han venido siendo aprobadas por el Congreso de la República, sin que haya sido necesario que existeran normas constitucionales que lo autorizaran expresamente.  Así, por ejemplo, el legislador ya ha creado mecanísmos no judiciales de contribución a la verdadm como pretende serlo el establecido por la Ley 1424 de 2010, y se han aprobado normas que reconocen derechos a las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, como la “ley de víctimas” (ley 1448 de 2011). Lo anterior indica que, de manera contraria a lo que sugieren los promoteres de la iniciativa, la constitución colombiana sé permite que el legislador adopte instrumentos de justicia transicional con el fín de buscar la paz y garantizar los derechos a las víctimas”

3.      International Center of Transitional Justice  (22 de noviembre de 2011)
“La ponencia también señala que “para asegurars el logro de la paz y a la vez la protección de los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, la justicia transicional se enfoca de manera primordial – como lo demuestra la experiencia internacional- en el esclarecimiento de los fenómenos y patrones generales.   Eso quiere decir que los instrumentos jurídicos y los medios a dispocisón del Estado se deben concentrar en la investigación y sanción de quienes satisfacen los derechos de todas las víctimas a través de una estrategia integral de justicia transicional”.  Debe recordarse a los ponentes que las experiencias internacionales traídas a colación, en las cuales efectivamente se aplicaron criterios de priorización y selección, adoptaron un sistema integral de investigación y sanción en consonancia con su naturaleza de tribunales internacionales, como es el caso del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). Dicho tribunal implementa estrategias de selección que no desconocen la investigación y sanción de otras jurisdicciones de carácter interno.  Por esto, invocar la experiencia internacionla de manera descontextualizada puede ser problemático y puede enfocar de forma indebida los esfuerzos, trayendo como consecuencia la falta al deber investigar y sancionar gravez crimnes suscrita por el Estado Colombiano”

4.      Profesor Iván Orozco (noviembre de 2011)
“En el horizonte de una guerra degrada como la que ha tenido lugar en Colombia durante las últimas décadas, cualquier fórmula de paz negociada y de justicia transicional con posibilidades de éxito y capaz, con ello, de contribuir a la garantía de no repetición, deberá hacer extensiva la selectividad al ámbito de las cúpulas y de los crímenes más graves perpetrados por todas las partes en el conflícto, incluídos los crímenes de lesa humanidad” (noviembre 2011)

5.      Human Rights Watch (Carta entregada el 2 de mayo de 2012 al Congreso de la República)
“El propósito estipulado de la enmienda—que actualmente se encuentra en un estado muy avanzado de aprobación legislativa—sería facilitar acuerdos de paz con grupos armados irregulares como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Sin embargo, este proyecto legislativo—en su versión más reciente—permitiría que queden impunes violaciones de derechos humanos aberrantes cometidos por guerrilleros, paramilitares y militares (…)

El conflicto armado colombiano ha redundado en innumerables abusos y resulta absolutamente legítimo que el sistema de justicia asigne prioridad a los delitos más graves y sus máximos responsables (…)

Sin embargo, esta reforma sobre justicia transicional no se limitaría a dar prioridad a determinados casos, sino que permitiría que las autoridades colombianas desistan por completo del juzgamiento y suspendan la ejecución de penas en casos de abusos graves, lo cual contraviene abiertamente las obligaciones jurídicas asumidas por Colombia conforme al derecho internacional. De hecho, al sustraer a personas que hayan cometido crímenes que caen dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), la enmienda podría exponer a Colombia a una investigación por este órgano judicial internacional (…)

La reforma permitiría que responsables de atrocidades—e incluso las más graves violaciones de los derechos humanos—eludan la investigación penal y su juzgamiento (…)

La reforma permitiría al Congreso suspender la ejecución de penas impuestas a personas responsables de 
atrocidades, sin distinción (…)

La reforma permitiría que los beneficios de la justicia transicional se apliquen a miembros de la fuerza pública”

Sin embargo y muy a pesar de las propuestas, sugerencias, críticas, exposición de experiencias internacionales, que refutan y desaprueban lo que el Congreso aprueba, el asunto es aún más complejo: se trata de la urgencia de hacer la paz y necesidad impartir justicia.  El hacer una negociación es incuestionable, incluso en medio de la guerra;  pero también es incontrovertible, que no puede ser posible que la impunidad se perpetúe y menos la impunidad para quienes han cometido los crímenes más graves y atroces  que han causado tanta descomposición y dolor.  

Publicado en: www.asuntosdelsur.org/opiniones/opinion/288
Publicado en http://www.indepaz.org.co/?p=2073


[1] Artículo 22 Constitución Política de Colombia de 1991: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
[2]Lea la bitácora del proyecto en el Decreto 0334 de 2012, por medio de cual se permite la
[3] Ídem
[4] Véase informe Parapolítica en el Senado, abril 2012, Indepaz http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2012/04/Parapolitica-27-abril-2012.pdf

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