El marco jurídico para la paz y la impunidad
Fotografía: TM. febrero 2012
El proyecto de ley “Marco Jurídico
para la paz” presentado en el Congreso de la República el pasado 12 de
septiembre de 2011, le faltan dos debates para ser aprobado. A pesar de las sugerencias y reiteradas criticas
que ha recibido por parte de importantes
centros de pensamiento nacionales y organizaciones de altisimo nivel y
reconomiento en el ámbito de la justicia transicional y a pesar de los cambios
que constantemente sus creadores le hacen, el Congreso se hace o parece sordo, pues la iniciativa legislativa
entró a la recta final.
El ‘Marco jurídico para la paz’, es
una iniciativa legislativa que fue presentada por el senador Roy Barreras del
partido de la U y pretende reanimar el artículo 22 de la Constitución Política
de Colombia[1];
el objetivo es dar las garantías
juridicas para consolidar la paz, hacer negociaciones con los armados y llegar
a la reconciliación nacional. Tambíen, dicen los autores, que la ley debe otorgar garantias de verdad,
justicia y reparación a las vícitmas en el marco de la justicia
transicional. Todo esto en medio de un
conflicto que no da seña de terminar ni en el corto ni en el mediano plazo, por
ninguna vía, ni militar ni política.
Impunidad. Es el punto neural que ha generado no solo polémica, sino indignación
en algunos sectores. Se refiere a el ‘cómo’ se hace la elección de ‘quienes’
deben pagar penas por haber cometido crimenes atroces contra la humanidad en
razón del conflicto armado interno. Genocidio,
masacres, torturas, secuestros, desplazamiento forzado, el reclutamiento de
niños y niñas, el uso del cuerpo de las
mujeres como objetos de guerra entre otros (Estatuto de Roma, CPI).
Un antecedente para este actual debate
es la sentencia del Tribunal de Nuremberg del 1 de
octubre de 1946 la cual señala que “Los
crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por
entidades abstractas, y sólo mediante el castigo de los individuos que cometen
tales crímenes pueden hacerse efectivas las normas del derecho internacional”
(Revista 07 Estudios Sociales, Uniandes)
Con este asunto, el país está evidenciando la constante tensión
entre paz y justicia., además de los intereses políticos que encierra el
debate. ¿Cúanta justicia se debe sacrificar en beneficio de la reconciación y
la paz?; ¿Qué costo político acarrearia la paz, si se aplica justicia en su
máxima expresión?
Los ponentes a la
reforma constitucional mediante el
proyecto de Ley en el que se “establecen instrumentos jurídicos de justicia
transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones” – Marco Jurídico para la paz-, esperan que sea aprobado antes del 20 de junio
de 2012[2].
El
texto del Artículo transitorio 66 queda así en el texto definitivo del
proyecto:
“Artículo 1. La Constitución
Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66. Los
instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como
finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el
logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de
seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos
garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación. La Ley podrá autorizar un tratamiento
diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las
hostilidades.
La Ley podrá diseñar instrumentos
de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan
garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso
se aplicarán mecanismos complementarios de carácter no judicial para el
esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
En el marco de la
justicia transicional, sin perjuicio del deber general del Estado de investigar
y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario, el Congreso de la República, por iniciativa del
Gobierno Nacional, podrá mediante ley determinar criterios de selección y
priorización que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de
los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de
guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la
ejecución de la pena; y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal
de los casos no seleccionados.
La
aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen
de la ley que hayan participado en las hostilidades se limitará a los miembros
de aquellos grupos que hayan suscrito un acuerdo de paz y a quienes se hayan
desmovilizado de conformidad con los procedimientos establecidos y con la
autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrá aplicar
instrumentos de justicia transicional a la delincuencia común y/o a cualquier
miembro de grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo o delinca
estando capturado.
La
suscripción de cualquier acuerdo de paz, requerirá la liberación previa de los
secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley”[3].
Desde muchos sectores,
partidos políticos, organizaciones de Derechos Humanos, iniciativas de paz,
reconocidas y calificadas voces a nivel interno como internacional, se han
manifestado dudas, inseguridades y hasta ‘teorías conspirativas’. Existen
críticas al proyecto y muchas dudas como por ejemplo, ¿para que un Marco
Jurídico para la paz cuándo no hay posibilidades reales en el mediano plazo de
hacer negociaciones políticas con guerrillas? ¿Quién garantiza que quienes
cometieron y continúan cometiendo crímenes de lesa humanidad paguen penas
justas? ¿Porqué el Congreso tiene la potestad de seleccionar y priorizar esfuerzos
en la investigación penal de los máximos responsables de los crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra?[4] ¿Quién
investiga esos crímenes? ¿Cuáles son los mecanismos ‘no judiciales’ que se pretenden poner a
funcionar? ¿Cómo se garantiza el derecho de las victimas a la no repetición en
medio de la guerra?
Aquí algunas
sugerencias y críticas hechas por varias organizaciones, las cuales fueron
llamadas a participar y entregar sugerencias en los primeros debates que se
llevaron a cabo en las comisiones de paz del Senado.
1. Congreso Visible (6 de octubre de
2011)
“Finalmente en materia
de persecución penal, la propuesta de facultar al Congreso para cesar los
procedimientos penales y suspender la ejecución penal es inconveniente y
antitécnica. Aunque parezca novedoso, el mecanismo viola el principio de
separación de los poderes, violenta el principio de independencia del poder
judicial, y va en contravía de la garantía de los derechos de las
víctimas(...),
En una eventual
iniciativa especial donde se quiera perseguir a los “más responsables” de
crímenes atroces, la decisión debe responder a claros criterios técnicos
basados en investigaciones penales. La decisión no puede ser iniciativa del
Ejecutivo, con votación del Congreso. Justamente la selección de los postulados
a Justicia y Paz está en manos del Ejecutivo. ¡Y miren como vamos!”
2.
Comisión Colombiana de Juristas (23
de noviembre de 2011)
“Además de los anterior, quisièramos hacer un comentario
al respecto de otras disposiciones que hacen parte del “marco jurìdico para la
paz”. Llama la atención que algunas de las medidas propuestas ya han venido
siendo aprobadas por el Congreso de la República, sin que haya sido necesario
que existeran normas constitucionales que lo autorizaran expresamente. Así, por ejemplo, el legislador ya ha creado
mecanísmos no judiciales de contribución a la verdadm como pretende serlo el
establecido por la Ley 1424 de 2010, y se han aprobado normas que reconocen
derechos a las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, como la “ley
de víctimas” (ley 1448 de 2011). Lo anterior indica que, de manera contraria a
lo que sugieren los promoteres de la iniciativa, la constitución colombiana sé
permite que el legislador adopte instrumentos de justicia transicional con el
fín de buscar la paz y garantizar los derechos a las víctimas”
3.
International Center of Transitional Justice
(22 de noviembre de 2011)
“La ponencia también señala que “para asegurars el logro
de la paz y a la vez la protección de los derechos de las víctimas y de la
sociedad en general, la justicia transicional se enfoca de manera primordial –
como lo demuestra la experiencia internacional- en el esclarecimiento de los
fenómenos y patrones generales. Eso
quiere decir que los instrumentos jurídicos y los medios a dispocisón del
Estado se deben concentrar en la investigación y sanción de quienes satisfacen
los derechos de todas las víctimas a través de una estrategia integral de
justicia transicional”. Debe recordarse
a los ponentes que las experiencias internacionales traídas a colación, en las
cuales efectivamente se aplicaron criterios de priorización y selección,
adoptaron un sistema integral de investigación y sanción en consonancia con su
naturaleza de tribunales internacionales, como es el caso del Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). Dicho tribunal implementa
estrategias de selección que no desconocen la investigación y sanción de otras
jurisdicciones de carácter interno. Por
esto, invocar la experiencia internacionla de manera descontextualizada puede
ser problemático y puede enfocar de forma indebida los esfuerzos, trayendo como
consecuencia la falta al deber investigar y sancionar gravez crimnes suscrita
por el Estado Colombiano”
4.
Profesor Iván Orozco (noviembre de
2011)
“En el horizonte de una guerra degrada como la que ha
tenido lugar en Colombia durante las últimas décadas, cualquier fórmula de paz
negociada y de justicia transicional con posibilidades de éxito y capaz, con
ello, de contribuir a la garantía de no repetición, deberá hacer extensiva la
selectividad al ámbito de las cúpulas y de los crímenes más graves perpetrados
por todas las partes en el conflícto, incluídos los crímenes de lesa humanidad”
(noviembre 2011)
5. Human Rights Watch (Carta entregada
el 2 de mayo de 2012 al Congreso de la República)
“El propósito
estipulado de la enmienda—que actualmente se encuentra en un estado muy
avanzado de aprobación legislativa—sería facilitar acuerdos de paz con grupos
armados irregulares como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC). Sin embargo, este proyecto legislativo—en su versión más
reciente—permitiría que queden impunes violaciones de derechos humanos
aberrantes cometidos por guerrilleros, paramilitares y militares (…)
El conflicto armado
colombiano ha redundado en innumerables abusos y resulta absolutamente legítimo
que el sistema de justicia asigne prioridad a los delitos más graves y sus
máximos responsables (…)
Sin embargo, esta
reforma sobre justicia transicional no se limitaría a dar prioridad a determinados
casos, sino que permitiría que las autoridades colombianas desistan por
completo del juzgamiento y suspendan la ejecución de penas en casos de abusos
graves, lo cual contraviene abiertamente las obligaciones jurídicas asumidas
por Colombia conforme al derecho internacional. De hecho, al sustraer a
personas que hayan cometido crímenes que caen dentro de la competencia de la
Corte Penal Internacional (CPI), la enmienda podría exponer a Colombia a una
investigación por este órgano judicial internacional (…)
La reforma permitiría
que responsables de atrocidades—e incluso las más graves violaciones de los
derechos humanos—eludan la investigación penal y su juzgamiento (…)
La reforma permitiría
al Congreso suspender la ejecución de penas impuestas a personas responsables
de
atrocidades, sin distinción (…)
La reforma permitiría
que los beneficios de la justicia transicional se apliquen a miembros de la
fuerza pública”
Sin embargo y muy a
pesar de las propuestas, sugerencias, críticas, exposición de experiencias
internacionales, que refutan y desaprueban lo que el Congreso aprueba, el
asunto es aún más complejo: se trata de la urgencia de hacer la paz y necesidad
impartir justicia. El hacer una
negociación es incuestionable, incluso en medio de la guerra; pero también es incontrovertible, que no puede
ser posible que la impunidad se perpetúe y menos la impunidad para quienes han
cometido los crímenes más graves y atroces que han causado tanta descomposición y dolor.
Publicado en: www.asuntosdelsur.org/opiniones/opinion/288
Publicado en http://www.indepaz.org.co/?p=2073
[1] Artículo
22 Constitución Política de Colombia de 1991: La paz es un derecho y un deber
de obligatorio cumplimiento.
[2]Lea la bitácora del proyecto en el Decreto 0334 de
2012, por medio de cual se permite la
publicación del texto
definitivo del proyecto en http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Febrero/09/dec033409022012.pdfc
[3] Ídem
[4] Véase
informe Parapolítica en el Senado, abril 2012, Indepaz http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2012/04/Parapolitica-27-abril-2012.pdf
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