¿Cuál Participación?



El Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, radicó en noviembre de 2011 un proyecto de Ley estatutaria, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación ciudadana, transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas”.   El Ministerio, al parecer se interesa por promover y garantizar la “participación ciudadana” en un país que venía de un período de ocho años (2002-2010) en que eso de la participación, era un asunto propio de la  ‘seguridad nacional’.  Este proyecto  fue remitido a control constitucional –Corte-, el pasado 15 de julio.   

De ser aprobado el texto, uno de los artículos que más llaman la atención es el artículo 17 que dice: “Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa o referendo. Sólo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa o referendo ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación.  No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias: a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes.  b) Presupuestales, fiscales o tributarias.  c) Relaciones internacionales.  d) Concesión de amnistías o indultos.  e) Preservación y restablecimiento del orden público”. (Proyecto de ley, Ministerio del Interior y Justicia, noviembre 2011).   

El literal ‘e’, evita la participación ciudadana en asuntos de  ‘preservación y restablecimiento del orden público’.   Sin ahondar en el asunto, el orden público se podría referir a las garantías que el Estado debe permitir a todos los ciudadanos,  para vivir en espacios libres de todo tipo de violencia (física, armada y estructural);  que los ciudadanos puedan gozar de todos sus derechos fundamentales que van desde el derecho al trabajo, a la libre circulación, libre expresión etc.,  hasta el derecho de vivir en Paz.

El Derecho a la Paz, que para la Sociedad Civil Internacional es un asunto de suma relevancia, al parecer para el gobierno colombiano no interesa mucho.  Asunto extraño, cuando la administración Santos, se ha empeñado en presentar la mejor imagen del país a nivel internacional (Secretaría general de UNASUR hasta mayo 2012, anfitrión de la Cumbre de las Américas, presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, posicionamiento de los objetivos del milenio en Rio +20 y líder Andino en la lucha contra la minería ilegal, reunión de la CAN en junio de 2012, Bogotá). 

El 10 de diciembre de 2011, a propósito de la celebración internacional del los Derechos Humanos, se presentó la Declaración de Tokio sobre el Derecho Humano a la Paz.

El representante del Comité Asesor[1] en Ginebra  ante Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señaló que “el Consejo de Derechos Humanos se ocupa desde 2008 de la «promoción del derecho de los pueblos a la paz».

El 17 de junio de 2010 aprobó la resolución 14/3 sobre el derecho de los pueblos a la paz, en la que reconoce explícitamente la «... importante labor que realizan las organizaciones de la sociedad civil para promover el derecho de los pueblos a la paz y para codificar ese derecho» por lo que «pide al Comité Asesor que, en consulta con los Estados Miembros, la sociedad civil, el mundo académico y todos los interesados pertinentes, prepare un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz e informe de los progresos realizados al respecto al Consejo en su 17.º período de sesiones»”

De todo lo anterior, surgen tres preguntas.  Una: con este proyecto de ley que no permite participar a los ciudadanos en asuntos de orden público que sin lugar a dudas,  tiene que ver directa o indirectamente con los asuntos de  guerra y de paz,  ¿cómo se articula este proyecto de con el interés de la comunidad internacional que cada día hace imperativa la participación de la sociedad civil y de los ciudadanos del común, para atender el derecho humano a la paz?

Dos, ¿cuál es el interés del gobierno nacional, a través del ministerio del Interior de no permitir a los ciudadanos pensar en las vías ciudadanas para construir la paz?

Y tres: ¿qué hacemos con la propuesta de Referendo por la Justicia, las iniciativas ciudadanas de resistencia y por la paz del Cauca y con las mas de 1.500 iniciativas de paz que existen en el país (Expopaz, PNUD, 2010)? 

Creemos que el orden público tiene mucho que ver, con el Derecho Humano a la Paz.

Nota: el año 2012 en Colombia, es quizá el año desde 2002 que más movilizaciones y protestas ciudadanas ha registrado.  Eso también es participación.


[1] El comité asesor integrado liderado por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz, la Asociación Internacional de Ciudades Mensajeras para la Paz y varias organizaciones de la sociedad civil europea . 

Publicado en ASUNTOS DEL SUR, http://www.asuntosdelsur.org/opiniones/opinion/417 
Publicado en  http://www.indepaz.org.co/?p=2506

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