¿Cuál Participación?
El
Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, radicó en noviembre de 2011
un proyecto de Ley estatutaria, “por la
cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a
la participación ciudadana, transparencia en la contratación pública y
rendición de cuentas”. El Ministerio, al parecer se interesa por
promover y garantizar la “participación ciudadana” en un país que venía de un
período de ocho años (2002-2010) en que eso de la participación, era un asunto
propio de la ‘seguridad nacional’. Este proyecto fue remitido a control constitucional –Corte-,
el pasado 15 de julio.
De ser aprobado el texto, uno de los artículos que más
llaman la atención es el artículo 17 que dice: “Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y
normativa o referendo. Sólo pueden ser materia de iniciativa popular
legislativa y normativa o referendo ante las corporaciones públicas, aquellas
que sean de la competencia de la respectiva corporación. No se podrán presentar iniciativas
populares legislativas y normativas ante el Congreso, las asambleas, los
concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias:
a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de
los alcaldes. b) Presupuestales,
fiscales o tributarias. c) Relaciones
internacionales. d) Concesión de
amnistías o indultos. e) Preservación
y restablecimiento del orden público”. (Proyecto de ley, Ministerio del
Interior y Justicia, noviembre 2011).
El literal ‘e’, evita la participación ciudadana en
asuntos de ‘preservación y
restablecimiento del orden público’. Sin ahondar en el asunto, el orden público se
podría referir a las garantías que el Estado debe permitir a todos los
ciudadanos, para vivir en espacios libres
de todo tipo de violencia (física, armada y estructural); que los ciudadanos puedan gozar de todos sus
derechos fundamentales que van desde el derecho al trabajo, a la libre
circulación, libre expresión etc., hasta
el derecho de vivir en Paz.
El Derecho a la Paz, que para la Sociedad Civil Internacional es
un asunto de suma relevancia, al parecer para el gobierno colombiano no interesa
mucho. Asunto extraño, cuando la
administración Santos, se ha empeñado en presentar la mejor imagen del país a
nivel internacional (Secretaría general de UNASUR hasta mayo 2012, anfitrión de
la Cumbre de las Américas, presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, posicionamiento de los objetivos del milenio en Rio +20 y líder Andino
en la lucha contra la minería ilegal, reunión de la CAN en junio de 2012,
Bogotá).
El 10 de diciembre de 2011, a propósito de la celebración
internacional del los Derechos Humanos, se presentó la Declaración de Tokio
sobre el Derecho Humano a la Paz.
El representante del Comité Asesor[1] en
Ginebra ante Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señaló que “el
Consejo de Derechos Humanos se ocupa desde 2008 de la «promoción del derecho de
los pueblos a la paz».
El 17 de junio de 2010 aprobó la resolución 14/3 sobre el derecho de los
pueblos a la paz, en la que reconoce explícitamente la «... importante
labor que realizan las organizaciones de la sociedad civil para promover el
derecho de los pueblos a la paz y para codificar ese derecho» por lo que «pide
al Comité Asesor que, en consulta con los Estados Miembros, la sociedad civil,
el mundo académico y todos los interesados pertinentes, prepare un proyecto de
declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz e informe de los progresos
realizados al respecto al Consejo en su 17.º período de sesiones»”
De todo lo anterior, surgen tres preguntas. Una: con este proyecto de ley que no permite
participar a los ciudadanos en asuntos de orden público que sin lugar a dudas, tiene que ver directa o indirectamente con los
asuntos de guerra y de paz, ¿cómo se articula este proyecto de con el
interés de la comunidad internacional que cada día hace imperativa la
participación de la sociedad civil y de los ciudadanos del común, para atender
el derecho humano a la paz?
Dos,
¿cuál es el interés del gobierno nacional, a través del ministerio del Interior
de no permitir a los ciudadanos pensar en las vías ciudadanas para construir la
paz?
Y
tres: ¿qué hacemos con la propuesta de Referendo por la Justicia, las
iniciativas ciudadanas de resistencia y por la paz del Cauca y con las mas de
1.500 iniciativas de paz que existen en el país (Expopaz, PNUD, 2010)?
Creemos
que el orden público tiene mucho que ver, con el Derecho Humano a la Paz.
Nota: el año 2012 en Colombia, es
quizá el año desde 2002 que más movilizaciones y protestas ciudadanas ha registrado.
Eso también es participación.
[1] El comité asesor integrado liderado por la Asociación Española para el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Observatorio Internacional
del Derecho Humano a la Paz, la Asociación Internacional de Ciudades Mensajeras
para la Paz y varias organizaciones de la sociedad civil europea .
Publicado en ASUNTOS DEL SUR, http://www.asuntosdelsur.org/opiniones/opinion/417
Publicado en http://www.indepaz.org.co/?p=2506
Publicado en ASUNTOS DEL SUR, http://www.asuntosdelsur.org/opiniones/opinion/417
Publicado en http://www.indepaz.org.co/?p=2506
Comentarios
Publicar un comentario