¿Preparados para las comisiones de verdad?


Cuando se mencionan estas tres palabras, 'Comisiones de Verdad', de manera inmediata se piensa en Sudáfrica, Chile o Argentina. En guerras, dictaduras y víctimas.  Surgen algunas preguntas que vienen bien para el caso colombiano a propósito de Justicia Transicional y reparación a las víctimas en medio de un conflicto que no ha terminado.   

 ¿Qué relación tiene la Memoria histórica y la Justicia Transicional?

Las experiencias internacionales desde que finalizó la segunda guerra mundial en el año 1945, han indicado que hay dos asuntos importantes y urgentes que los Estados democráticos deben atender: uno, la consolidación de la paz establecida en el preámbulo de la Carta de San Francisco de 1945 que da origen a la Organización de las Naciones Unidas y dos, es el reconocimiento de las victimas como aquellas personas a quienes durante los periodos de guerra, conflicto armado interno o internacional o regímenes autoritarios, se les violaron gravemente los derechos fundamentales.

En el año 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la resolución 60/147 en dónde se establecen, ‘los principios básicos sobre el reconocimiento de los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones’.

En ese sentido se hace complementaria la inclusión de Justicia Transicional. El International Center for Transitional Justice -ICTJ- señala a la justicia transicional “no como un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado. Al tratar de conseguir la rendición de cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de derecho” (ICTJ, 2011)

Normalmente cuando los Estados han permanecido involucrados en situación de conflicto armado en los términos del Derecho Internacional Humanitario o ha incidido en algún tipo régimen represivo y posteriormente inicia un camino para la consolidación de la paz[1], el Derecho Internacional establece que deben existir unos mecanismos idóneos para reparar a las víctimas de manera integral, esto es, que las personas a las que les fueron afectados o violados sus derechos fundamentales, tienen derecho a conocer la verdad de lo acontecido; tienen derecho a que se haga justica; tienen derecho a que se les repare de manera integral (material y simbólica) y tienen derecho a que el Estado les garantice la no repetición de esos hechos. En este contexto, es en donde toma muchísima importancia los procesos de Verdad y de Memoria Histórica.

Verdad y Memoria como esencia de la Justicia Transicional.  Estos procesos de Verdad y Memoria Histórica son parte vital para que la justicia transicional opere correctamente y genere los resultados esperados, que son consolidar la paz y reparar los daños materiales, físicos y sociales que las guerras y las dictaduras dejan a su paso.

Conocer la verdad es un proceso complejo y aún más en contextos de guerras prolongadas o conflictos armados sin culminar, en donde las formas de violencia y las violaciones a los derechos humanos de alguna forma se han perpetuado en el imaginario social y en contextos en donde la impunidad se ha hecho presente por muchos años.


El buscar la Verdad de lo que ocurrió y construir Memoria Histórica, no solo garantiza la formulación de correctas y prudentes normas internas de justicia (las cuales deben responder a estándares internacionales) sino da confianza a las víctimas para que accedan al derecho de no repetición.

La complejidad para generar procesos de Verdad y Memoria Histórica en el marco de la Justicia Transicional, quizá esté dada por la debilidad institucional que seguramente ha sido una de las causas fundamentales para el enraizamiento de la impunidad y la ausencia de procesos de justicia.

En la medida en que la sociedad reconozca y acepte la verdad y construya memoria, quienes generen los marcos de la justicia transicional al interior del país, tendrán elementos lo suficientemente válidos para exigir recursos políticos, técnicos y económicos para construir paz y garantizar los derechos a las víctimas.

¿Qué resultados debería arrojar el mecanismo de verdad (ley 1424 de 2010) en  Colombia?

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se fundó en el marco de la Ley de Justicia y Paz del año 2005, que a su vez  creó el Grupo de la Memoria Histórica el cual tuvo por objetivo en su momento presentar reconstruir la verdad sobre las masacres más atroces de los últimos años que el conflicto armado colombiano ha arrojado.  Posiblemente el Congreso de la República de Colombia cuando promulga la Ley 1424 de diciembre de 2010 tiene el objetivo de hacer contribuir a la memoria histórica de la nación, en el marco de la Justicia Transicional. 
En ese sentido, la ley enuncia en su artículo 4 la creación de “un mecanismo no judicial de contribución a la Verdad y a la Memoria Histórica con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación, y producir los informes a que haya lugar”

Siendo un mecanismo incierto, pero de acuerdo con el instrumento elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2006[2], lo que se esperaría de esta ley es la creación de un mecanismo denominado “comisiones de verdad” que ayuden a esclarecer hechos delictivos, que permitan encausar o acelerar procesos judiciales, que garanticen a las victimas sin que se constituyan en prueba judicial.

Si se trata violación a Derechos Humanos, los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos no judiciales, son aquellos en los que no interviene un cuerpo judicial como tal, es decir para el caso de América Latina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Otro mecanismo de protección no-judicial es el examen periódico universal ante el Consejo de Derechos Humanos.

En ese sentido una hipótesis podría ser, que el gobierno nacional esté interesado en crear Comisiones de verdad para asegurar que lo poco que se ha logrado con el proceso de Justicia y Paz, tenga una validez nacional e internacional (estándares internacionales) a nivel de reparación a víctimas y garantías de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y garantía de no repetición.

La búsqueda de la verdad legitima el poder. En principio podría ser un interés netamente del gobierno, pero el objetivo final debe ser, que la verdad y la memoria sean un interés de la nación.

¿Cómo se establecería este mecanismo?

Al tratarse de un mecanismo no judicial para esclarecer la verdad y construir memoria histórica, eventualmente podrían utilizarse algunos fundamentos de la IAP, “Investigación Acción Participativa”, en el sentido que lo propuso Orlando Fals Borda, en donde las comunidad investigadora podría estar conformada por miembros de la sociedad civil, e incluso de las propias víctimas. Esta alternativa podría sin embargo presentar limitaciones en cuanto al logro de los objetivos propuestos, cronogramas extensos, capacitación a los investigadores etc.

Sin embargo podría resultar oportuno tomar nota de las recomendaciones que hace la OACNUDH en 2006 sobre el establecimiento de las comisiones de la verdad.  El mecanismo anunciado por la ley 1424 debería contener las recomendaciones dadas por la Oficina de la Alta Comisionada, pero haciendo algunos ajustes a la situación colombiana que parecen ser relevantes y que la experiencia del Grupo de Memoria ha arrojado, como por ejemplo:

1. Composición de las comisiones de la verdad: además de lo sugerido por la OACNUDH, sería importante diseñar Comisiones de Verdad con dos instancias de participación. De un lado, los equipos de investigación (la base); académicos que hacen la investigación en terreno, recogen y sistematizan información y hacen los informes técnicos. Y dos, la Comisión de la Verdad en sí, que estaría compuesta por un grupo de personas de invaluable sentido de ética y compromiso social, quienes se encargarían de leer los informes elaborados por los equipos de investigación y hacer /elaborar informes que conduzcan a esclarecer la verdad, pero por sobre todo a acceder a la reconciliación nacional y a la paz.

2. La comisión debe estar al margen de las corrientes teóricas. Las teorías pasan de moda. No se puede sustentar un documento de memoria con las corrientes académico-teóricas. En caso contrario, si se deben implementar de manera rigurosa herramientas metodológicas que le den validez técnica y política al trabajo elaborado por los equipos de investigación.

3. Los informes. Se entregarán documentos históricos de carácter monográfico. Se entregan fuentes, entrevistas con algunas interpretaciones.

4. Acompañamiento internacional. En las etapas de postconflicto, algunas experiencias internacionales señalan, que si bien la comunidad internacional permanece en el país, su participación desciende considerablemente porque existe la opinión, que realizado el acuerdo de paz, terminado el conflicto. El caso de Centro América, denota lo contrario.

Las recomendaciones con base en las experiencias internacionales indican que las comisiones de verdad deben iniciar sus labores en búsqueda de la verdad cuando la sociedad esté dispuesta a conocerla y más importante aún, cuando los periodos de violencia se hayan terminado. 
Sin embargo en Colombia la guerra no cesa pero la verdad se requiere, como paso importante para fortalecer la justicia y como mecanismo invaluable para lograr la reconciliación.




[1] La escuela de Cultura de Paz de Barcelona, señala que estos procesos de terminación de conflictos armados o guerras internas se generan en su gran mayoría, por la vía de la negociación política, es decir, de la firma de acuerdos de paz. ECP, 2008.
[2] Instrumentos del Estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Comisiones de la verdad, OACNUDH, Ginebra 2006. En: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/RuleoflawTruthCommissionssp.pdf

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