El Derecho internacional Humanitario en las nuevas guerras

  
Publicado en: www.asuntosdelsur.org/opiniones/opinion/221

Muchos analistas de conflictos armados de todo el mundo, han coincidido que los métodos y los medios para hacer las guerras después del 11 de septiembre, han cambiado.  Sumado a lo anterior, también se infiere que se ha ampliado `gama` de intereses de quienes hacen las guerras.   El recién nombrado Representante  en Colombia de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el norteamericano Todd Howland, señala que  “lo cierto es que estos grupos ilegales, con raíces o no en viejos conflictos, están armados y están violando los derechos de miles de personas solamente para ganar dinero” (El Tiempo, 6 de febrero de 2012).  Es una afirmación bastante compleja que tiene mucho por discutir, pero que ayuda a evidenciar un problema en las guerras del siglo XXI.   ¿Cómo se exige la aplicación de las normas humanitarias en escenarios de guerra en donde quienes violan derechos fundamentales  no son considerados actores armados? ¿De qué forma se obliga a los actores implicados en las guerras a respetar los principios de los Acuerdos de Ginebra de 1948 y sus protocolos adicionales de 1977? 

El Barómetro Conflictos armados 2011, del Instituto Heidelberg, Alemania indica que en los últimos 60 años, las guerras se han incrementado en más de 60 países en el mundo. 

Las dificultades para la aplicación del DIH se presentan en contextos en donde ha perdido fuerza la lucha armada por ideologías políticas y/o  se mezclan con intereses económicos a tal punto de confundir las acciones violentas propias de los CANI, con acciones de terrorismo y acciones de delincuencia común y crimen organizado. Algunas explicaciones,
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   Muchos ‘nuevos grupos armados’ que han surgido en contextos tradicionalmente violentos como Israel, Colombia o Afganistán tienen intereses particulares para la apropiación de recursos naturales, ocupación de territorios para controlar rutas para el tráfico de drogas, armas y personas.

-    El fenómeno del mercenarismo va en aumento a pesar del “Código de conducta internacional para proveedores de servicios de seguridad privada” en donde 58 proveedores de seguridad privada se comprometieron en Ginebra a prestar sus servicios de conformidad con la normativa del DIH[1].

-   Las tendencias de los medios de guerra de los conflictos armados contemporáneos indican que “mientras que en unos conflictos se ha desplegado la tecnología y los sistemas de armas más avanzados en enfrentamientos asimétricos, otros se han caracterizado por el uso de una baja tecnología y por un alto grado de fragmentación de los grupos armados contendientes (CICR, 2011: 7) 

Características de los métodos de guerra contemporáneos en el mundo,  como muchas acciones terroristas y pocos enfrentamientos armados en combate con la fuerza pública;  se desconoce por completo el principio de la distinción entre combatientes y no combatientes;  los ejércitos irregulares o grupos armados por lo general son secuelas de ejércitos que anteriormente pasaron por procesos de desarme, pero que no tuvieron posibilidades para reinsertarse a la civilidad, como lo proponen las políticas nacionales de Desmovilización, Desarme y Reinserción.  Estos nuevos grupos se constituyen ahora en bandas criminales o crimen organizado que no tienen ningún interés de hacer oposición al régimen político existente, sino en mantener economías ilegales como el tráfico de armas, drogas, personas y prestando servicio de seguridad privada a empresas nacionales o multinacionales;  existen enfrentamientos entre varios grupos armados irregulares por el control de territorios y/o recursos naturales.

El Derecho Internacional Humanitario tiene tres objetivos: limitar los medios y métodos de combate, proteger a las personas que no intervienen (o han dejado de intervenir) directamente en el conflicto- población civil y proteger bienes civiles

Si ha resultado complejo hacer que los actores armados ilegales como las guerrillas respeten las normas humanitarias, mucho más lo será,  lograr que los ‘nuevos grupos  armados’, y/o las bandas de crimen organizado se interesen en el asunto y respeten a la población civil.  De un lado porque no existe ningún tipo de normativa que las obligue a respetar normas humanitarias porque no son actores de un CANI; y de otro lado porque al elevar al rango de “actor armado de un CANI’ se les estaría dando estatus político cuando en realidad comente acciones propias de crimen organizado y delincuencia común para lo cual existe otra normativa aplicable, a nivel nacional e internacional[2].  

Un desafío no solo de los estados que soportan guerras internas, sino también de la comunidad internacional, debe ser la consecuencia y la coherencia en la implementación eficaz y real de normas que conduzcan a limitar y condicionar la industria de la guerra, el mercenarismo y las operaciones de las multinacionales de hidrocarburos y de minerales quienes en gran medida patrocinan y permiten el crecimiento de este tipo de ‘nuevos grupos armados ’. 

Desde esta perspectiva, la complejidad del asunto se manifiesta en la ausencia de respeto, garantía y protección de los derechos humanos y fundamentales de la población civil.   El CICR reitera,  a propósito de la existencia de viejos conflictos armados, que estos se han transformado y es una realidad que se ha hecho mucho más confuso aplicar las normas del DIH.  “En Afganistán, Colombia, la República Democrática del Congo, Israel y territorios ocupados, Filipinas, Somalia y Sudán. Estas situaciones prolongadas de conflicto armado, a menudo atizadas por razones económicas relacionadas con el acceso a recursos naturales, oscilan entre fases de alto y bajo grado de intensidad e inestabilidad, sin que logren encontrarse soluciones encaminadas a una paz duradera. Muy pocos han quedado definitivamente resueltos mediante negociaciones de paz y, en varios casos, se han vuelto a desencadenar conflictos armados entre viejos enemigos a pesar de los armisticios y acuerdos de paz pactados” (CICR, 2011: 8)

Un desafío, quizá más complejo es ¿Qué y cómo hacer para que el Crimen Organizado o ‘nuevos grupos armados’ respeten a la población civil sin que esto implique que sean considerados actores de un CANI?  Si por razones humanitarias y por sentido ético fuera, la respuesta es que el crimen organizado debería ser considerado actor de un conflicto armado.   Pero el asunto se complejiza porque en el caso hipotético de ser reconocidas las bandas criminales por el Estado como actores armados, inmediatamente pasarían a tener status de actor en el marco de un  Conflicto armado.   Y estas bandas, no son actores políticos; no luchan por ideologías políticas; no les  interesa la reformulación de las estructuras políticas del país.  Ellos son, delincuentes organizados que violan derechos fundamentales. 

Nota: Para que existan posibilidades de diálogo con la insurgencia (como actor en el marco del CANI) son necesarios los hechos de paz. Que mejores hechos de paz, que el respeto a los derechos de las personas que no hacen parte de la guerra, la creación de zonas humanitarias para acceder a jornadas para misiones médicas, jornadas de desminado, entrega personas privadas de la libertad, no reclutamiento de niños y niñas en sus filas, eliminación de todo tipo de abuso contra las mujeres, respeto a los territorios de las comunidades indígenas, campesinas y afros. En fin, desde siempre se ha afirmado que la aplicación de las normas humanitarias es un buen comienzo para el diálogo y la negociación política con los actores armados  y una buena forma de diferenciarse de los delincuentes comunes.   


[2] Sin embargo la aplicación del DIH depende de unas condiciones objetivas de un contexto específico;  si se dan,  se aplican sin implicar ningún reconocimiento de estatus político.

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